26 DE NOVIEMBRE DE 2015
Al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015 la Corte consideró que al limitar la celebración del matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer el artículo 258 del Código Civil de Jalisco excluye a las parejas del mismo sexo lo que implica una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas.MÉXICO, D.F., (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco que prohíbe la unión entre parejas del mismo sexo y les concedió el beneficio del matrimonio en esa entidad.
Dicha categoría, consideró la Primera Sala, está prohibida por el artículo
1 constitucional.
Por ello a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz el máximo tribunal
declaró la inconstitucionalidad de la fracción normativa que limita la
celebración del matrimonio entre “un hombre y una mujer”.
Además resolvió que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades
de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del artículo
referido.
“Los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del
estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje
transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como
base para negar a los quejosos beneficios (jurídicos) o para establecer las
cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto
propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura
de la ley”, resolvió la Corte.
Dicha resolución ocurre luego de que una pareja de mujeres y otra de
hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro
Civil en Jalisco, misma que la consideró improcedente.
Ambas parejas
promovieron un amparo que les fue concedido por el juez competente al realizar
una interpretación conforme. El Congreso del Jalisco y el Oficial del Registro
Civil interpusieron recurso de revisión contra de esta resolución pero la SCJN
resolvió a favor de las parejas.